{"id":121361,"date":"2021-01-06T08:43:26","date_gmt":"2021-01-06T14:43:26","guid":{"rendered":"https:\/\/insurgentepress.com.mx\/?p=121361"},"modified":"2021-01-06T08:43:26","modified_gmt":"2021-01-06T14:43:26","slug":"el-aborto-legal-en-la-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/2021\/01\/06\/el-aborto-legal-en-la-argentina\/","title":{"rendered":"El aborto legal en la Argentina"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Eros Ortega Ramos<\/strong> \/ Ciudad de M\u00e9xico.- Con 38 votos a favor, 29 votos en contra y una abstenci\u00f3n, en una hist\u00f3rica votaci\u00f3n parlamentaria el Senado de Argentina legaliz\u00f3 la \u201cinterrupci\u00f3n voluntaria del embarazo\u201d, mejor conocida como ABORTO. \u00bfPero en qu\u00e9 consiste esta nueva ley que tanta pol\u00e9mica ha despertado en la opini\u00f3n p\u00fablica de M\u00e9xico? Ve\u00e1moslo resumidamente a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u201cPor primera vez desde que se sancion\u00f3 el C\u00f3digo Penal en 1921 en Argentina, la pr\u00e1ctica del aborto no ser\u00e1 considerada delito hasta la semana 14 de gestaci\u00f3n [\u2026] La norma establece las condiciones en las cuales una mujer podr\u00e1 llevar a cabo la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestaci\u00f3n sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la pr\u00e1ctica se incorpora al Programa M\u00e9dico Obligatorio (PMO) del sistema de salud\u201d \u2026<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cAdem\u00e1s, obliga al establecimiento m\u00e9dico a responder a la interrupci\u00f3n del embarazo en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas corridos a partir de su requerimiento. Cualquier conducta que entorpezca o demore la prestaci\u00f3n por parte de un funcionario p\u00fablico o personal de la salud ser\u00e1 penada con prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o e inhabilitaci\u00f3n especial por el doble de la condena\u201d \u2026<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cA partir de la semana 15 de gestaci\u00f3n, el aborto continuar\u00e1 siendo un delito salvo en los casos en que el embarazo fuera producto de una violaci\u00f3n o si estuviera \u201cen peligro la vida o la salud integral\u201d de la mujer [\u2026] En los casos de violaci\u00f3n la ley establece que no deber\u00e1 mediar denuncia penal alguna por parte de la v\u00edctima. Las personas mayores a 16 a\u00f1os podr\u00e1n acceder a la pr\u00e1ctica con la simple firma de una declaraci\u00f3n jurada\u201d \u2026<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEn los casos que la v\u00edctima sea menor a los 16 y mayor a los 13 a\u00f1os la ley remite al C\u00f3digo Civil y Comercial, el cual establece que la menor tiene aptitud para decidir sobre pr\u00e1cticas m\u00e9dicas no invasivas sobre su cuerpo. En el caso que pueda estar en riesgo su integridad f\u00edsica, deber\u00e1 prestar su consentimiento acompa\u00f1ada de sus progenitores. La norma establece que el personal m\u00e9dico deber\u00e1 garantizar el \u201ctrato digno\u201d, privacidad, asegurar el consentimiento informado, autonom\u00eda de la voluntad, confidencialidad y m\u00ednimos est\u00e1ndares de calidad y competencia t\u00e9cnica\u201d \u2026<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cUna vez realizada la pr\u00e1ctica, el sistema de salud pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las mujeres informaci\u00f3n sobre m\u00e9todos anticonceptivos. El personal de salud tendr\u00e1 derecho a ejercer objeci\u00f3n de conciencia, debiendo derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional \u201cen forma tempor\u00e1nea y oportuna, sin dilaciones\u201d. Sin embargo, no podr\u00e1 interponerse la objeci\u00f3n de conciencia si estuviera en peligro inminente la vida o la salud de la persona gestante. Tampoco se podr\u00e1 apelar a este recurso para negar la asistencia post-aborto\u201d (ElUniversal, 30\/XII\/20).<\/em><\/p>\n<p>La inmensa algarab\u00eda ocasionada por lo que para muchas es un logro de \u201cprimer mundo\u201d, se ve\u00eda reflejada en el rostro de miles de manifestantes que durante a\u00f1os han luchado por este derecho, tal y como se muestra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Y es que, de acuerdo con un estudio llevado a cabo por el Ministerio de Salud de Argentina en el 2005, haciendo uso de dos estrategias diferentes de estimaci\u00f3n, se concluy\u00f3 que anualmente eran practicados entre 370,000 y 520,000 abortos no legales y legales. De la misma manera, un informe de la Direcci\u00f3n de Estad\u00edstica e informaci\u00f3n en Salud, tambi\u00e9n realizado por el Ministerio de Salud en 2016, dio a conocer que en ese a\u00f1o fueron registrados 43 decesos de mujeres como consecuencia de la negligente pr\u00e1ctica de todos los tipos de aborto, posicion\u00e1ndose as\u00ed como la principal causa de mortalidad materna hasta ese a\u00f1o en ese pa\u00eds, seg\u00fan informaci\u00f3n de diversos funcionarios p\u00fablicos y medios de comunicaci\u00f3n. Dicho lo anterior, inclusive el exministro de salud que estuvo al mando durante el mandato de Mauricio Macri asegur\u00f3 que, en efecto: es la primera causa de muerte materna en la Argentina, ya que anualmente son registradas m\u00e1s de 48,000 internaciones en cl\u00ednicas p\u00fablicas por casos de aborto.<\/p>\n<p>Pero es aqu\u00ed cuando los datos no cuadran. Con base en cifras dadas a conocer por el propio Ministerio de Salud de Argentina, los nacimientos en ese pa\u00eds son de aproximadamente 700,000 personas anualmente, esto quiere decir que, si cada a\u00f1o se practican m\u00e1s de 500,000 interrupciones legales del embarazo en la Argentina m\u00e1s del 70% de los embarazos terminan en aborto. Por otra parte, si hablamos de que en Argentina se practican m\u00e1s de 500,000 interrupciones legales del embarazo por a\u00f1o, estar\u00edamos hablando de una tasa aproximada de 65.4 abortos por cada 100,000 mujeres de entre 15 y 49 a\u00f1os. Una cifra espeluznantemente elevada y tremendamente inusual, ya que en ning\u00fan otro pa\u00eds del mundo se presenta una tasa tan elevada como esta. \u00bf<em>O acaso ser\u00e1 que en este caso dicho pa\u00eds es la hist\u00f3rica excepci\u00f3n<\/em>?<\/p>\n<p>Un tema bastante complejo y lleno de interrogantes que resultan imposibles de responder en el presente art\u00edculo de opini\u00f3n. Sin embargo, lo que en este momento me pregunto es: \u00bf<em>Por qu\u00e9 estas cifras exageradamente manipuladas y matem\u00e1ticamente imposibles son utilizadas como uno de los principales argumentos para defender el aborto<\/em>?, \u00bf<em>Acaso el ministerio de salud argentino ha estado mintiendo respecto a las mismas<\/em>? Y si es as\u00ed: \u00bf<em>Con qu\u00e9 prop\u00f3sito<\/em>?, \u00bf<em>Qui\u00e9n se beneficia de esto<\/em>?<\/p>\n<p>Gracias por su lectura.<\/p>\n<p>Twitter: <a href=\"http:\/\/@erosuamero\">@erosuamero<\/a><br \/>\nFacebook: Eros Ortega Ramos<br \/>\nCorreo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:sociologia_uameros@hotmail.com\">sociologia_uameros@hotmail.com<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con 38 votos a favor, 29 votos en contra y una abstenci\u00f3n, en una hist\u00f3rica votaci\u00f3n parlamentaria el Senado de Argentina legaliz\u00f3 la \u201cinterrupci\u00f3n voluntaria del embarazo\u201d, mejor conocida como ABORTO. \u00bfPero en qu\u00e9 consiste esta nueva ley que tanta pol\u00e9mica ha despertado en la opini\u00f3n p\u00fablica de M\u00e9xico? 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