{"id":122558,"date":"2021-01-21T16:58:48","date_gmt":"2021-01-21T22:58:48","guid":{"rendered":"https:\/\/insurgentepress.com.mx\/?p=122558"},"modified":"2021-01-21T16:58:48","modified_gmt":"2021-01-21T22:58:48","slug":"lanza-redes-sociales-progresistas-convocatoria-para-procesos-internos-en-11-ayuntamientos-de-quintana-roo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/2021\/01\/21\/lanza-redes-sociales-progresistas-convocatoria-para-procesos-internos-en-11-ayuntamientos-de-quintana-roo\/","title":{"rendered":"Lanza Redes Sociales Progresistas convocatoria para procesos internos en 11 Ayuntamientos de Quintana Roo\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/@raulcaraveo\"><strong>Por Ra\u00fal Caraveo<\/strong><\/a>\/Ciudad de M\u00e9xico.- \u00a0\u00a0El partido Redes Sociales Progresistas<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>emiti\u00f3 el d\u00eda de hoy su Convocatoria para el proceso democr\u00e1tico interno de selecci\u00f3n de candidatos a ocupar los ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo, once municipios cambiar\u00e1n autoridades y la elecci\u00f3n se har\u00e1 el domingo 6 de junio pr\u00f3ximo; la selecci\u00f3n interna se abre a ciudadanos militantes de RSP, as\u00ed como a simpatizantes; mediante la convocatoria que da la oportunidad de una votaci\u00f3n abierta mediante un dispositivo digital por primera ocasi\u00f3n empleado con el seguimiento y autorizaci\u00f3n de las autoridades electorales. A partir del d\u00eda de hoy se estar\u00e1n recibiendo las participaciones a t\u00edtulo individual.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Es un caso novedoso, moderno y muy acorde<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>a los tiempos que vivimos. La convocatoria la puede consultar aqu\u00ed:<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>CONVOCATORIA<\/b><\/p>\n<p>QUE EMITE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DE REDES SOCIALES PROGRESISTAS A TODOS LOS AFILIADOS MILITANTES, SIMPATIZANTES E INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE DEMOCRACIA INTERNA PARA SER ELECTOS EN LAS CANDIDATURAS QUE EN REPRESENTACI\u00d3N DE REDES SOCIALES PROGRESISTAS CONTENDER\u00c1N EL PR\u00d3XIMO PROCESO ELECTORAL A CELEBRARSE EL 6 DE JUNIO DE 2021 PARA OCUPAR LOS CARGOS DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional Procesos Internos de Redes Sociales Progresistas, en observancia a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, as\u00ed como en las Leyes Electorales Federales y Estatales que resulten aplicables y con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 87 del Estatuto partidista, emite la presente Convocatoria al tenor de los siguientes:<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>CONSIDERANDOS<\/b><\/p>\n<p><b>1. <\/b>Que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de los Estatutos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, el Partido Pol\u00edtico Redes Sociales Progresistas tiene como objetivo, entre otros, el fomentar la vida c\u00edvica y democr\u00e1tica en todo el territorio nacional; el participar activamente en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural del pa\u00eds, a trav\u00e9s de las v\u00edas institucionales, legales y democr\u00e1ticas previstas en la Constituci\u00f3n y sus Leyes; el regir el actuar de nuestros \u00f3rganos partidistas, en cualquier nivel y orden, as\u00ed como de nuestra militancia, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional vigente, as\u00ed como con nuestros Estatutos, la Declaraci\u00f3n de Principios, su Programa de Acci\u00f3n y cualquier otro tipo de ordenamiento que emane de las instancias correspondientes, guiados por los principios de Honestidad, Transparencia, Compromiso, Capacidad, Paridad de G\u00e9nero, Igualdad sustantiva y el irrestricto respeto a los derechos humanos; el proteger los derechos fundamentales de las personas militantes garantizando el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la informaci\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n y el libre acceso y salida de todos; el prevenir, atender y erradicar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, en t\u00e9rminos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en su vida interna, en la integraci\u00f3n de sus \u00f3rganos, en la postulaci\u00f3n de candidaturas de elecci\u00f3n popular, y en el ejercicio de cargos y funciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de acciones afirmativas que aseguren el acceso, inclusi\u00f3n y disfrute igualitario de recursos, oportunidades de competencia y liderazgo en las decisiones; el abstenerse de incluir en sus actividades, campa\u00f1as y propaganda electoral, elementos basados en roles o estereotipos que puedan configurar violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero<\/p>\n<p><b>2.-<\/b> Que el art\u00edculo 7 de los estatutos contempla los derechos de las y los militantes de Redes Sociales Progresistas entre las que se encuentran el votar y participar en las elecciones y decisiones del Partido, as\u00ed como participar en los procesos internos de selecci\u00f3n de candidaturas a puestos de elecci\u00f3n popular e integraci\u00f3n de los \u00f3rganos del Partido.<\/p>\n<p><b>3.-<\/b> Que el art\u00edculo 48, fracci\u00f3n II otorga al Instituto Nacional de Formaci\u00f3n Pol\u00edtica de Redes Sociales Progresistas, la atribuci\u00f3n de examinar a los aspirantes a puestos de dirigencia o de elecci\u00f3n popular, otorg\u00e1ndoles la acreditaci\u00f3n a los que cumplan con la formaci\u00f3n requerida, con independencia de que se trate de candidaturas externas, los cuales tambi\u00e9n deber\u00e1n someterse al proceso formativo y conforme a los se\u00f1alado en el reglamento respectivo;<\/p>\n<p><b>4.-<\/b> Que tal y como lo plasma el art\u00edculo 75 de los Estatutos, Redes Sociales Progresistas se constituyen como una organizaci\u00f3n bajo los principios de Partido Pol\u00edtico Abierto y entre ellos la participaci\u00f3n de los militantes en la toma de decisiones en cuanto a la l\u00ednea pol\u00edtica del partido; y la selecci\u00f3n de dirigentes y candidaturas a puestos de elecci\u00f3n popular a nivel federal, estatal y municipal.<\/p>\n<p><b>5.-<\/b> Que el art\u00edculo 82 de los estatutos contempla los m\u00e9todos para la selecci\u00f3n de candidatos siendo estos: la Elecci\u00f3n abierta a la ciudadan\u00eda, simpatizantes y militantes; Convenci\u00f3n de Delegados; Encuestas o estudios demosc\u00f3picos; y Elecci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Pol\u00edtica Nacional.<\/p>\n<p><b>6.-<\/b> Que el art\u00edculo 83 de los Estatutos del Partido, se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos, en coordinaci\u00f3n con la Presidencia Nacional de la Comisi\u00f3n Pol\u00edtica Nacional, ser\u00e1 la responsable de determinar el m\u00e9todo y modalidad de elecci\u00f3n de candidaturas a puestos de elecci\u00f3n popular, emitir la convocatoria, los procedimientos y los requisitos de elegibilidad de acuerdo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones Pol\u00edticas de las Entidades Federativas y la normatividad interna; as\u00ed como garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><b>7.-<\/b> Que el art\u00edculo 84 estatutario, contempla que, en caso de candidaturas de simpatizantes y personas externas al partido, \u00e9stas deber\u00e1n someterse a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Pol\u00edtica Nacional y la Presidencia de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional para determinar la factibilidad jur\u00eddica, idoneidad pol\u00edtica y congruencia program\u00e1tica de las mismas. As\u00ed como que las candidaturas de simpatizantes y personas externas, al ser parte del proceso interno, asumir\u00e1n el compromiso de velar por la aplicaci\u00f3n de los Documentos B\u00e1sicos y la normatividad del partido.<\/p>\n<p><b>8.- <\/b>Que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 85<b> <\/b>la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos es el \u00f3rgano colegiado responsable de la organizaci\u00f3n de los procesos internos para la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos del partido, elecci\u00f3n de dirigentes y la selecci\u00f3n de candidaturas a puestos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p><b>9.-<\/b> Que el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos pol\u00edticos son entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, cuyo fin es el de promover la participaci\u00f3n del pueblo en la vida democr\u00e1tica, contribuir a la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de \u00e9stos al ejercicio del poder p\u00fablico de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.<\/p>\n<p><b>10.- <\/b>Que, entre otros derechos, la Ley Electoral del Estado, establece la potestad de los partidos pol\u00edticos para estructurar y organizar su vida interna y definir los \u00f3rganos de gobierno que conducen su actuar en la vida democr\u00e1tica de la Entidad. De entre ellos, espec\u00edficamente el de organizar el Proceso Interno de Selecci\u00f3n, para postular candidatos y candidatas a los distintos cargos de elecci\u00f3n popular, en apego a las leyes y acuerdos de los organismos electorales, que resulten aplicables.<\/p>\n<p><b>11.-<\/b> Que refrenda su vocaci\u00f3n institucional, que quedar\u00e1 de manifiesto mediante la postulaci\u00f3n de candidaturas electas democr\u00e1ticamente, de conformidad con la norma estatutaria y los principios de Paridad y Equidad, Objetividad e Imparcialidad. Que su elecci\u00f3n se apegar\u00e1 a la legislaci\u00f3n y a los criterios que emita la autoridad electoral en materia de equidad y competitividad de g\u00e9nero para que participen en el Proceso Electoral Local 2020-2021.<\/p>\n<p><b>12.- <\/b>Que la equidad de g\u00e9nero constituye un principio fundamental de nuestro Instituto Pol\u00edtico en su compromiso por el efectivo respeto de la dignidad humana, de tal suerte que el aliento a la participaci\u00f3n de las mujeres que integran nuestra militancia en los procesos internos de postulaci\u00f3n de candidatos representa el prop\u00f3sito de enriquecer la actividad pol\u00edtica y las tareas de gobierno.<\/p>\n<p><b>13.-<\/b> Que mediante sesi\u00f3n de fecha 29 de julio de 2020 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, determin\u00f3 en la Sentencia SUP-REC-91\/2020 que, de acuerdo con la normatividad constitucional, convencional y legal, as\u00ed como los criterios jurisprudenciales de diversos \u00f3rganos, es oportuno que en los casos en que se acredite violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, es conforme a derecho integrar listas de personas que han incurrido en ese tipo de violencia.<\/p>\n<p>Este registro tiene por objeto compilar, sistematizar y hacer del conocimiento p\u00fablico la informaci\u00f3n relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, mediante Resoluci\u00f3n o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales federales y locales competentes.<\/p>\n<p>Con esta herramienta se busca evitar la repetici\u00f3n de las pr\u00e1cticas de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, y que este registro proporcione elementos a valorar al analizar solicitudes para participar por alguna candidatura de elecci\u00f3n popular, as\u00ed como verificar si se cumplen los requisitos para su postulaci\u00f3n; y, en consecuencia, pueda competir y registrarse para alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Por ende, prev\u00e9 que todas las autoridades electorales, tanto locales como federales, en el exclusivo \u00e1mbito de su competencia implementen los mecanismos que consideren adecuados para compartir y mantener actualizada la informaci\u00f3n respecto de las personas que han incurrido en violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, de tal manera que el registro nacional se alimente de los registros locales que correspondan, una vez que est\u00e9 debidamente conformado el primero mencionado.<\/p>\n<p><b>14.-<\/b> Que con fecha 11 de septiembre de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emiti\u00f3 \u201cRESOLUCI\u00d3N DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCI\u00d3N PARA AJUSTAR A UNA FECHA \u00daNICA LA CONCLUSI\u00d3N DEL PERIODO PRECAMPA\u00d1AS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI\u00d3N EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46\/2020\u201d, identificable con el alfanum\u00e9rico INE\/CG289\/2020, donde ejerci\u00f3 la facultad de atracci\u00f3n y para los procesos electorales Federal y locales, y estableci\u00f3 la fecha de t\u00e9rmino de las precampa\u00f1as, de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n<table cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">Bloque<\/td>\n<td valign=\"middle\">Entidades<\/td>\n<td valign=\"middle\">Fecha de t\u00e9rmino para precampa\u00f1a<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>1<\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Colima, Guerrero, Nuevo Le\u00f3n y San Luis Potos\u00ed<\/td>\n<td valign=\"middle\">8 de enero de 2021<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>1-A<\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Sonora<\/td>\n<td valign=\"middle\">23 de enero de 2021<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>2<\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de M\u00e9xico, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoac\u00e1n, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Zacatecas y Elecci\u00f3n Federal<\/td>\n<td valign=\"middle\">31 de enero de 2021<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>3<\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Coahuila, Jalisco, Quer\u00e9taro, Quintana Roo y Yucat\u00e1n<\/td>\n<td valign=\"middle\">12 de febrero de 2021<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>4<\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Campeche, Estado de M\u00e9xico, Nayarit, Puebla y Veracruz<\/td>\n<td valign=\"middle\">\n<ol start=\"16\">\n<li>de febrero de 2021<\/li>\n<\/ol>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b>15.-<\/b> Que con fecha 28 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y mediante acuerdo INE\/CG517\/2020, aprob\u00f3 los \u201cLINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POL\u00cdTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POL\u00cdTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POL\u00cdTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZ\u00d3N DE G\u00c9NERO\u201d. Dentro de los lineamientos, en el art\u00edculo 14, constri\u00f1e a los partidos pol\u00edticos y a las coaliciones a implementar las medidas para garantizar el cumplimiento de estos lineamientos.<\/p>\n<p><b>16.- <\/b>De igual forma, en su art\u00edculo 32 impone la obligaci\u00f3n, tanto a los partidos como a las coaliciones, de solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resoluci\u00f3n firme por violencia familiar y\/o dom\u00e9stica, o cualquier agresi\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito privado o p\u00fablico.<\/li>\n<li>No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resoluci\u00f3n firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>No haber sido persona condenada o sancionada mediante resoluci\u00f3n firme <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>como <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>deudor <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>alimentario <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>o <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>moroso <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>que <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>atenten <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>contra <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en alg\u00fan padr\u00f3n de deudores alimentarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>17.- <\/b>Que<b> <\/b>derivado de la resoluci\u00f3n SUP- RAP-116\/2020 y acumulados, emitida por la\u00a0Sala Superior\u00a0del\u00a0Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n con fecha 14 de diciembre de 2020, mediante la cual determin\u00f3 revocar el Acuerdo INE\/CG569\/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la emisi\u00f3n de criterios generales que garanticen el principio de paridad de g\u00e9nero en la postulaci\u00f3n de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021, resolvi\u00f3 lo siguiente:<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<ul>\n<li>Se revoca el acuerdo impugnado y se vincula al Congreso de la Uni\u00f3n, as\u00ed como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del pr\u00f3ximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso 2020-2021.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se Vincula a los partidos pol\u00edticos nacionales para que, en la postulaci\u00f3n de sus candidaturas a las gubernaturas del presente proceso electoral<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/span>2020-2021, hagan efectivo el principio de paridad.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los partidos pol\u00edticos nacionales deber\u00e1n informar al Instituto Nacional Electoral (INE) a m\u00e1s tardar el mi\u00e9rcoles 30 de diciembre de 2020, las entidades donde presentar\u00e1n a siete mujeres a candidatas a gubernaturas y las ocho en las que presentar\u00e1n a varones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>18.-<\/b> Que, en t\u00e9rminos de los documentos b\u00e1sicos de Redes Sociales Progresistas, uno de nuestros compromisos es no registrar candidaturas de generadores de violencia familiar y\/o dom\u00e9stica; personas sancionadas o condenadas de delitos sexuales, ni de deudores de pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n<p><b>ANTECEDENTES<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en sesi\u00f3n extraordinaria, formaliz\u00f3 el inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021, de conformidad con lo que establece la Ley Electoral del Estado libre y soberano de QUINTANA ROO.<\/li>\n<li>En sesi\u00f3n extraordinaria de la Comisi\u00f3n Pol\u00edtica Nacional celebrada el nueve de noviembre del a\u00f1o en curso, de Redes Sociales Progresistas, con fundamento en el Estatuto que rige la vida interna de este Partido, dio nombramiento a la Comisi\u00f3n de Procesos Internos, quien llevar\u00e1 a cabo la preparaci\u00f3n y conducci\u00f3n de los aspectos vinculados con el proceso de selecci\u00f3n interna de candidatos y candidatas en el proceso electoral descrito en el p\u00e1rrafo que antecede.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el diez de noviembre del presente a\u00f1o, la Comisi\u00f3n de Procesos Internos en los t\u00e9rminos que establece el Estatuto partidista aprob\u00f3 el M\u00c9TODO DE SELECCI\u00d3N INTERNA para las CANDIDATURAS por PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA para el Proceso Electoral Local 2020-2021, citado en los oficios RSP.CEN.07.11.20, RSP.CEN.10.11.20 Y RSP.CEN.113.11.20. El m\u00e9todo de selecci\u00f3n ser\u00e1 por: ELECCION ABIERTA A LA CIUDADANIA, SIMPATIZANTES Y MILITANTES.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>BASES<\/b><\/p>\n<p><b>PRIMERA<\/b><\/p>\n<p><b>DE LAS PARTES DEL PROCESO INTERNO<\/b><\/p>\n<p>Para efectos de la presente Convocatoria se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><b>1. Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos:<\/b> Es el \u00f3rgano partidario de car\u00e1cter, aut\u00f3nomo e independiente que tiene como principal objeto llevar a cabo la preparaci\u00f3n y conducci\u00f3n de los trabajos vinculados con la elecci\u00f3n de los candidatos o candidatas que ser\u00e1n postulados o postuladas por REDES SOCIALES PROGRESISTAS en el Proceso Electoral Local 2020-2021.<\/p>\n<p><b>2. Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal:<\/b> Es Representaci\u00f3n Institucional de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, Partido Pol\u00edtico Nacional, en cada Entidad Federativa.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>3. Aspirantes a precandidato o precandidata<\/b>: Todo aspirante que, encontr\u00e1ndose dentro de los supuestos establecidos en la presente Convocatoria, solicite su registro ante la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en el Estado de QUINTANA ROO para participar en el proceso de selecci\u00f3n interna.<\/p>\n<p><b>4. Precandidatos o Precandidatas: <\/b>Ciudadanas y ciudadanos a qui\u00e9nes la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en el Estado de QUINTANA ROO les haya otorgado tal car\u00e1cter por haber cumplido en tiempo y forma con los requisitos que establece la presente Convocatoria.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>5. Candidato o Candidata: <\/b>Aqu\u00e9l o aqu\u00e9lla<b> <\/b>resulte electo o electa en el proceso comicial interno de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en el Estado de QUINTANA ROO, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>6.- Militantes:<\/b> Personas de nacionalidad mexicana que son afiliadas a la organizaci\u00f3n, quienes gozar\u00e1n de los derechos y cumplir\u00e1n las obligaciones que los estatutos prev\u00e9n.<\/p>\n<p><b>7.- Simpatizante:<\/b> personas de nacionalidad mexicana que, sin ser integrantes, por decisi\u00f3n propia y sin estar afiliados a la organizaci\u00f3n, optan por participar en los procesos internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, a puestos de elecci\u00f3n popular o que se interesan y participan en los programas y actividades del partido.<\/p>\n<p><b>SEGUNDA<\/b><\/p>\n<p><b>DE LAS ETAPAS DEL <\/b>PROCESO INTERNO DE ELECCI\u00d3N DE LAS CANDIDATURAS DE LA INTEGRACI\u00d3N DE AYUNTAMIENTOS<\/p>\n<p><b><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>El proceso interno de elecci\u00f3n de CANDIDATURAS a la integraci\u00f3n de Ayuntamientos del Estado de QUINTANA ROO, se conforma de las siguientes etapas:<\/p>\n<ol>\n<li>Publicaci\u00f3n de la Convocatoria y M\u00e9todo de Elecci\u00f3n respectivo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Registro de aspirantes a precandidatos y precandidatas.<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n de requisitos e integraci\u00f3n de expedientes.<\/li>\n<li>Etapa para subsanar observaciones.<\/li>\n<li>Publicaci\u00f3n de los dict\u00e1menes de procedencia de registro.<\/li>\n<li>Precampa\u00f1a.<\/li>\n<li>Jornada comicial.<\/li>\n<li>ETAPA DE RESULTADOS Dictamen de candidatura<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n de conflictos<\/li>\n<li>Toma de protesta de candidaturas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El proceso interno de elecci\u00f3n de CANDIDATURAS que se regula en la presente convocatoria, iniciar\u00e1 con su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina Nacional de REDES SOCIALES PROGRESISTAS el d\u00eda 21 de enero del a\u00f1o 2021 en esta Entidad Federativa y concluir\u00e1 con la resoluci\u00f3n del \u00faltimo medio de impugnaci\u00f3n que se haya interpuesto.<\/p>\n<p>Las precandidatas y los precandidatos que hayan sido registrados por la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en la Entidad, podr\u00e1n realizar actos de proselitismo y posicionamiento interno, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>TERCERA<\/b><\/p>\n<p><b>DE LA CONDUCCI\u00d3N DEL PROCESO INTERNO DE ELECCI\u00d3N DEL CANDIDATO O DE LA CANDIDATA<\/b><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 83\u00b0 y dem\u00e1s correlativos y aplicables del Estatuto que regula la vida interna de este Partido, la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos, es el \u00f3rgano responsable de organizar y conducir el proceso que se norma en el presente Convocatoria<\/p>\n<p><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>CUARTA<\/b><\/p>\n<p><b>DEL PROCESO INTERNO DE ELECCI\u00d3N<\/b><\/p>\n<p><b>DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LOS ASPIRANTES A PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS<\/b><\/p>\n<p>Esta convocatoria ser\u00e1 publicada el 21 de enero del a\u00f1o 2021 y el registro de aspirantes en el periodo comprendido del 23 al 25 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Las y los interesados que aspiren a precandidaturas para la integraci\u00f3n de Ayuntamientos del Estado de QUINTANA ROO, deber\u00e1n presentar la solicitud de registro en la Oficial\u00eda de Partes de la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos, en las oficinas de Avenida Insurgentes Sur 1806, Colonia Florida, C\u00f3digo Postal 01030, Alcald\u00eda \u00c1lvaro Obreg\u00f3n, Ciudad de M\u00e9xico, o enviado a la direcci\u00f3n digital <a href=\"mailto:registro@redessocialesprogresistas.org\">registro@redessocialesprogresistas.org<\/a><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>correo oficial de la Comisi\u00f3n Nacional Procesos Internos, referido en esta convocatoria. Los formatos de solicitud de registro como aspirantes, ser\u00e1n PUBLICADOS en anexo 1 a esta convocatoria en la p\u00e1gina oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, este podr\u00e1 ser descargado y requisitado por quienes deseen participar en nuestros Procesos Internos del 23 al 25 de enero del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p><b>Para el caso de los cargos de elecci\u00f3n popular de<\/b> integraci\u00f3n de Ayuntamientos del Estado de QUINTANA ROO <b>deber\u00e1 requisitarse la solicitud de registro de propietario y suplente, debiendo ser del mismo g\u00e9nero.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>Al momento de su presentaci\u00f3n deber\u00e1 de adjuntarse a la misma, la documentaci\u00f3n siguiente en forma digital (Archivo de Documento Portable PDF) y f\u00edsica de acuerdo a la relaci\u00f3n de ANEXOS siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Copia del acta de nacimiento, con la que acredite ser ciudadano o ciudadana mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Constancia de residencia donde se acredite ser originario de la entidad federativa en que se haga la elecci\u00f3n o vecino de esta con residencia efectiva de m\u00e1s de seis meses anteriores a la fecha de ella.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Copia <b>legible<\/b> por ambos lados, de la Credencial <b>vigente<\/b> para Votar con fotograf\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Presentar firmado la CARTA MANIFIESTO mediante el cual, bajo protesta de decir verdad expresa que:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Se encuentra en pleno goce de sus derechos pol\u00edticos;<\/li>\n<li>En caso de resultar electo o electa, se compromete a cumplir, sostener y difundir los Estatutos, la Declaraci\u00f3n de Principios y el Programa de Acci\u00f3n de REDES SOCIALES PROGRESISTAS.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Ha mostrado una conducta p\u00fablica adecuada y no ha sido condenado por delito intencional del fuero com\u00fan ni federal o en el desempe\u00f1o de alguna funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>No estar condenada o condenado por el delito de a violencia Pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de G\u00e9nero.<\/li>\n<li>No se encuentre en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, adjuntando los documentos con los que acredite dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados ordenamientos jur\u00eddicos.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Presentar firmada la Declaraci\u00f3n de Aceptaci\u00f3n de Candidatura para el caso de resultar electo o electa como candidato o candidata.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>Curr\u00edculum Vitae con fotograf\u00eda a <b>color infantil reciente (para el sistema de votaci\u00f3n),<\/b> en la que se destaque la trayectoria profesional, laboral, social, pol\u00edtica; se acredite trabajo a favor de comunidad, grupos sociales, m\u00e9ritos en la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li>Documento que acredite el \u00faltimo grado de estudios.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"8\">\n<li>En caso de ser militante, estar activo en el Registro Nacional de Militantes con m\u00ednimo 2 meses de antig\u00fcedad.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"9\">\n<li>En su caso, documento en el que conste <b>solicitud de licencia<\/b> al desempe\u00f1o de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial, de nivel Nacional o Estatal, de representaci\u00f3n popular; o como servidor p\u00fablico de mando medio o superior al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de registro como aspirante a precandidato en el proceso de postulaci\u00f3n, y que cumpla con el tiempo de separaci\u00f3n del cargo exigido por la legislaci\u00f3n electoral o los Estatutos.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"10\">\n<li><b>Constancia<\/b> de estar inscrito en el Padr\u00f3n Electoral y en la lista nominal del Registro Federal de Electores; expedido por la Vocal\u00eda Ejecutiva del INE en el Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"11\">\n<li>Documento mediante el cual se compromete a <b>solventar las multas<\/b>, que, en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobaci\u00f3n de gastos de precampa\u00f1a ante las autoridades electorales federales;<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"12\">\n<li><b>Acreditaci\u00f3n<\/b> emitida por el Instituto Nacional de Formaci\u00f3n Pol\u00edtica de Redes Sociales Progresistas, donde conste haber cumplido con la formaci\u00f3n requerida, este requisito es indispensable tanto para militantes como para quienes aspiren a una candidatura externa. (art\u00edculo 48 fracci\u00f3n II de los estatutos)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"13\">\n<li>En caso de ser militante, <b>comprobar<\/b> estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas a la fecha del registro.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"14\">\n<li>Contar con el apoyo por escrito de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o Local, por el \u00f3rgano de J\u00f3venes Progresistas, o del Instituto Nacional de la Promoci\u00f3n a la Participaci\u00f3n y Defensa de las Mujeres o del Coordinador General de Circunscripci\u00f3n, seg\u00fan sea el proponente.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"15\">\n<li><b><\/b>Presentar firmado el Documento de <b>Transparencia de recursos y conflicto de intereses.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"16\">\n<li>Escrito libre donde se expongan <b>las razonas y motivaciones <\/b>por las que se aspira a una candidatura y porque considera que puede ganarla.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"17\">\n<li>Presentar un <b>Programa de trabajo,<\/b> firmado, que propone poner en marcha en caso de resultar electo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"18\">\n<li>Al menos dos cartas de apoyo de organizaciones civiles, universidades, escuelas, sindicatos, colegios de profesionistas, instituciones de ense\u00f1anza, grupos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"19\">\n<li>No estar afiliado a otro partido pol\u00edtico ya sea nacional o local. En caso de ser militante de otro partido pol\u00edtico, deber\u00e1 separarse de manera definitiva de dicho instituto pol\u00edtico antes de presentar la solicitud de registro, adjuntando la renuncia respectiva.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"20\">\n<li>En t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de los \u201cLINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POL\u00cdTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POL\u00cdTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POL\u00cdTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZ\u00d3N DE G\u00c9NERO\u201d<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1 presentar el Documento firmado, mediante el cual se manifiesta de buena fe y bajo protesta de decir verdad que:<\/p>\n<ol>\n<li>No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Pol\u00edtica Contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero, ni en ning\u00fan otro Registro similar tengan los OPLES.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resoluci\u00f3n firme por violencia familiar y\/o dom\u00e9stica, o cualquier agresi\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito privado o p\u00fablico.<\/li>\n<li>No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resoluci\u00f3n firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resoluci\u00f3n firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en alg\u00fan padr\u00f3n de deudores alimentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"21\">\n<li>21. Documento de aceptaci\u00f3n de los resultados del proceso bajo formato emitido en esta convocatoria.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"22\">\n<li>22.Documento firmado de Aceptaci\u00f3n de recibir notificaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"23\">\n<li>23.Copia simple de su C.U.R.P.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"24\">\n<li>24.Copia simple de su R.F.C.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los ANEXOS deben ser firmados en tinta azul y presentarlos con el Recibo Universal de Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>QUINTA<\/b><\/p>\n<p><b>REQUISITOS DE ELIGIBILIDAD CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO<\/b><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Quintana Roo establece como requisitos de elegibilidad para pertenecer a los ayuntamientos:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136<\/p>\n<p>Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco a\u00f1os anteriores al inicio del proceso electoral.<\/li>\n<li>Ser de reconocida probidad y solvencia moral.<\/li>\n<li>No desempe\u00f1ar, con excepci\u00f3n de los docentes, cargo o comisi\u00f3n del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separe con noventa d\u00edas de anticipaci\u00f3n al d\u00eda de la elecci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a quienes participen con el car\u00e1cter de suplentes.<\/li>\n<li>No ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, ni del Tribunal Electoral del Estado, ni Consejero, Secretario Ejecutivo o Director del Instituto Electoral del Estado, a menos que se separe dos a\u00f1os antes de la fecha de inicio del proceso electoral.<\/li>\n<li>No ser ministro de cualquier culto, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco a\u00f1os antes del inicio del proceso electoral. Para los efectos de este art\u00edculo, son residentes de un Municipio, los habitantes del mismo que por razones del desempe\u00f1o de un cargo de elecci\u00f3n popular, puesto p\u00fablico, comisi\u00f3n de car\u00e1cter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin la intenci\u00f3n de establecerse de manera definitiva en el mismo. Son vecinos de un municipio, los residentes establecidos de manera fija en su territorio y que mantengan casa en el mismo en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritos en el padr\u00f3n electoral correspondiente a ese propio municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo establece los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Son requisitos para los cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputado e integrantes de los Ayuntamientos, adem\u00e1s de los que se\u00f1alan respectivamente la Constituci\u00f3n Federal y la Constituci\u00f3n del Estado, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Contar con inscripci\u00f3n en el Registro Federal de Electores;<\/li>\n<li>Contar con credencial para votar;<\/li>\n<li>No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres a\u00f1os antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol start=\"4\">\n<li>No ser titular de alg\u00fan \u00f3rgano pol\u00edtico administrativo, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa d\u00edas antes de la fecha de la elecci\u00f3n, y<\/li>\n<li>No encontrarse sancionada o sancionado administrativamente mediante sentencia firme o, en su caso, sentenciada o sentenciado penalmente mediante sentencia firme, por violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>OBLIGACIONES DE LOS PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS EN EL PROCESO INTERNO DE ELECCI\u00d3N<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>Asumir, respetar y cumplir los Documentos B\u00e1sicos, C\u00f3digo de \u00c9tica y Justicia partidaria y dem\u00e1s Reglamentos que emitan los \u00f3rganos del Partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS.<\/p>\n<p>Participar en forma permanente en la realizaci\u00f3n de los objetivos del Partido, a trav\u00e9s de las diferentes plataformas digitales creadas para este fin;<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<ol>\n<li>Observar, respetar y difundir los principios ideol\u00f3gicos y el programa de acci\u00f3n.<\/li>\n<li>Actuar con apego a los principios de democracias interna, la \u00e9tica p\u00fablica, respeto, igualdad, honorabilidad, equidad, honestidad y transparencia que promueve el Partido<\/li>\n<li>Abstenerse de cualquier expresi\u00f3n, que calumnie a las personas, o constituyan acciones o conductas por comisi\u00f3n u omisi\u00f3n, que implique discriminaci\u00f3n, acoso o violencia contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero dentro o fuera del Partido;<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Asistir y participar en las reuniones convocadas por los \u00f3rganos del Partido;<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Mantener la cohesi\u00f3n, disciplina y lealtad a los documentos b\u00e1sicos en forma p\u00fablica y notoria.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Asistir a los cursos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los que fueran convocados, en cualquiera de sus modalidades.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral y las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los \u00f3rganos competentes partidarios y de su ORGANO POLITICO LOCAL ELECTORAL.<\/li>\n<li>Actuar de forma respetuosa, en la etapa previa y durante el proceso de elecci\u00f3n interna ante las instancias partidistas y ante los dem\u00e1s contendientes registrados.<\/li>\n<li>Conducir sus actividades en estricta observancia a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, las leyes Electorales Federales y Estatales, el Estatuto partidario y las disposiciones normativas que hayan emitido las autoridades electorales competentes y los \u00f3rganos partidarios facultados para ello.<\/li>\n<li>Acatar todas las resoluciones y mandatos de la autoridad electoral en materia de fiscalizaci\u00f3n y conducir sus actividades en el per\u00edodo de precampa\u00f1a, en apego a las disposiciones normativas que establece el Reglamento de Fiscalizaci\u00f3n del Instituto Nacional Electoral, reportando en tiempo y forma seg\u00fan lo requiera la autoridad, tanto los ingresos, como los egresos que por actividades proselitistas se generen, as\u00ed como respetar el tope de gastos que para el desarrollo de la etapa de precampa\u00f1as, establezca la autoridad electoral.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Nombrar a una persona autorizada para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejercicio de los recursos econ\u00f3micos de la precampa\u00f1a. Presentar en tiempo y forma debidos, el informe de gastos de precampa\u00f1a ante la autoridad competente.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Cumplir con los requerimientos en tiempo y forma del <b>SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS<\/b> y que, a la ausencia de este procedimiento normativo, el registro de la precandidatura quedar\u00e1 invalidado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>SEXTA<\/b><\/p>\n<p><b>DE LA SUBSANACI\u00d3N DE ERRORES, DICTAMINACI\u00d3N Y PUBLICACI\u00d3N DE RESULTADOS.<\/b><\/p>\n<ul>\n<li>En caso de que un aspirante a precandidato o precandidata haya sido omiso en el cumplimiento de alg\u00fan requisito establecido en la presente convocatoria, ser\u00e1 notificado mediante C\u00e9dula que se notificara v\u00eda telef\u00f3nica y v\u00eda correo electr\u00f3nico personal que asigne en el formato de solicitud, para que se subsane la observaci\u00f3n formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que sea notificada la observaci\u00f3n correspondiente.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los aspirantes a precandidatos o precandidatas que no subsanen, dentro del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, las observaciones que al efecto se formulen, se tendr\u00e1n por no presentada la solicitud correspondiente y la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos proceder\u00e1 a notificar este hecho, mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina oficial de nuestro Instituto Pol\u00edtico.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos, elaborar\u00e1 los <b>Dict\u00e1menes de Procedencia<\/b> que recaigan a las solicitudes de registro formuladas, el d\u00eda 26 de enero del a\u00f1o 2021, seg\u00fan el tipo de elecci\u00f3n de que se trate, y se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, fundando y motivando las causas de su resoluci\u00f3n.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Quedar\u00e1n exceptuadas de este plazo, los aspirantes que soliciten su registro el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo de registro interno y cuyo per\u00edodo de precampa\u00f1a inicie al d\u00eda siguiente, en cuyo caso, contar\u00e1n con el per\u00edodo antes se\u00f1alado, para subsanar errores y, de ser el caso, se publicar\u00e1 la procedencia de su solicitud de registro, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de que se subsane la observaci\u00f3n de la que se tratare.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos previa valoraci\u00f3n del cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, conforme al puesto de elecci\u00f3n que se pretende, calificar\u00e1 la idoneidad de los perfiles con base en sus atributos y m\u00e9ritos personales, su trayectoria, logros, arraigo en la comunidad, perfil p\u00fablico, a fin de garantizar los mejores perfiles para dichos puestos de elecci\u00f3n popular.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se promover\u00e1 un buz\u00f3n digital abierto a la ciudadan\u00eda para que opine sobre los perfiles a precandidatos, dentro del plazo de la duraci\u00f3n de la presente convocatoria, con la finalidad de tener todos los elementos de valoraci\u00f3n para emitir un dictamen de candidatura.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En caso de presentar dos o m\u00e1s solicitudes de registro dentro del mismo Proceso Interno de REDES SOCIALES PROGRESISTAS para distintos cargos de elecci\u00f3n popular, se tomar\u00e1 como v\u00e1lida la \u00faltima solicitud de registro notificada.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>La publicaci\u00f3n de los resultados tendr\u00e1 efectos de notificaci\u00f3n personal y P\u00fablica.<\/p>\n<p><b>S\u00c9PTIMA<\/b><\/p>\n<p><b>DE LOS ACTOS DE PRECAMPA\u00d1A<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>La etapa de precampa\u00f1a establecida en los documentos METODO inicia el d\u00eda 29 de enero de 2021 y concluir\u00e1 el 12 de febrero de 2021.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n iniciar actos de precampa\u00f1a, quienes cuenten con el dictamen correspondiente de precandidatura.<\/li>\n<li>Todo acto de precampa\u00f1a tendr\u00e1 que ser fiscalizable ante el \u00f3rgano electoral que corresponda.<\/li>\n<li>Las precandidatas y los precandidatos que hayan sido registrados por la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS en la Entidad, podr\u00e1n realizar actos de proselitismo y posicionamiento interno, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Queda prohibido realizar actos anticipados de precampa\u00f1a fuera de los plazos se\u00f1alados en la presente base.<\/li>\n<li>Por actos anticipados de precampa\u00f1a se entender\u00e1 toda actividad realizada por un precandidato o precandidata o sus simpatizantes, que tenga como finalidad la obtenci\u00f3n de elementos de posicionamiento entre los afiliados o los \u00f3rganos de gobierno del partido, que le permitan obtener ventaja, dentro de la normatividad estatutaria.<\/li>\n<li>Los aspirantes en los actos de precampa\u00f1a tienen prohibido contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad en radio y televisi\u00f3n.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><b>OCTAVA<\/b><\/p>\n<p><b>DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCI\u00d3N DE LAS CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACI\u00d3N DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021.<\/b><\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de las CANDIDATURAS PROGRESISTAS para el proceso electoral local 2020-2021, ser\u00e1 en t\u00e9rminos del art\u00edculo 82\u00b0 fracci\u00f3n I del Estatuto, mediante ELECCION ABIERTA A LA CIUDADANIA, SIMPATIZANTES Y MILITANTES, en jornada comicial.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>La Jornada Comicial se realizar\u00e1 del 13 al 15 de febrero del a\u00f1o dos mil veintiuno.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>Esta convocatoria ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, debidamente requisitada conforme a las disposiciones estatutarias y legales establecidas.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 electo o electa el candidato o candidata que re\u00fana el mayor n\u00famero de votos contabilizados en los comicios internos celebrados en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Estatuto de REDES SOCIALES PROGRESISTAS y de conformidad con el presente instrumento.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Los simpatizantes, ciudadanos y militantes tendr\u00e1n una jornada comicial de tres d\u00edas para emitir su voto, en el cumplimiento que la ley y los \u00f3rganos pol\u00edticos locales nos marquen.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li>Tres d\u00edas antes de la elecci\u00f3n interna, se notificar\u00e1 en la p\u00e1gina oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, la ubicaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mecanismo de participaci\u00f3n de los votantes para garantizar la jornada comicial.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos, la Presidencia de la Comisi\u00f3n Pol\u00edtica Nacional, la Comisi\u00f3n Nacional de Justicia y \u00c9tica Partidaria, supervisar\u00e1n el desarrollo de la votaci\u00f3n y dar\u00e1 fe del resultado de la misma.<\/li>\n<li>La votaci\u00f3n se cerrar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de la Jornada Comicial, es decir<b>, el d\u00eda 15 de febrero del 2021<\/b> <b>a las17.00 hrs.<\/b>, La Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos revisar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los enlaces estatales de la Comisi\u00f3n que se haya cumplido con lo dispuesto.<\/li>\n<li>Cerrada la votaci\u00f3n, ante y los precandidatos y precandidatas que asistan se proceder\u00e1 a realizar en el mismo lugar y de forma inmediata, el escrutinio y c\u00f3mputo de los votos obtenidos por cada precandidato o precandidata, comunic\u00e1ndolo a la PRESIDENCIA DE LA COMISI\u00d3N POL\u00cdTICA NACIONAL Y A LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS.<\/li>\n<li>Realizada la Jornada Comicial se declarar\u00e1 v\u00e1lido el proceso de elecci\u00f3n interna de las candidaturas para la integraci\u00f3n de Ayuntamientos del Estado de QUINTANA ROO, para lo cual la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos emitir\u00e1 y notificar\u00e1 los <b>Dict\u00e1menes de Candidatura<\/b> correspondientes, el d\u00eda 18 de febrero del 2021.<\/li>\n<li>Los conflictos derivados del proceso interno, se resolver\u00e1n del 18 de febrero al 26 de febrero de 2021.<\/li>\n<li>Quienes resulten candidatas y\/o candidatos electos del Partido rendir\u00e1n la protesta estatutaria en la fecha y t\u00e9rminos que determine la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos, quedando obligado en su oportunidad a observar las disposiciones que como criterios generales de campa\u00f1a determinen los \u00d3rganos competentes del Partido.<\/li>\n<li>En el supuesto de que en alguna de las votaciones que se lleven a cabo resulte un empate, la resoluci\u00f3n del dictamen ser\u00e1 por la COMISI\u00d3N POL\u00cdTICA NACIONAL por mayor\u00eda simple de votos de los presentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>NOVENA<\/b><\/p>\n<p><b>DE LA NEGATIVA PARA POSTULACI\u00d3N<\/b><\/p>\n<p>En estricto apego a lo que establece el Estatuto que rige la vida interna de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos, podr\u00e1 ejercer el derecho a negar la postulaci\u00f3n y registro del precandidato o precandidata a puestos de elecci\u00f3n popular para la <b>integraci\u00f3n de Ayuntamientos<\/b> cuando se incumpla con alguno de los requisitos, normas y principios previstos en la Legislaci\u00f3n Federal, Legislaci\u00f3n Estatal, en el Estatuto del Partido y sus Reglamentos, as\u00ed como en la presente Convocatoria.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>para tal efecto, se emitir\u00e1 un dictamen debidamente motivado y fundado en el que descansen los razonamientos de hecho y de derecho para negar el registro como precandidato.<\/p>\n<p><b>D\u00c9CIMA<\/b><\/p>\n<p><b>DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACI\u00d3N<\/b><\/p>\n<p>Los actos y resoluciones previstas en la presente CONVOCATORIA, podr\u00e1n ser impugnados ante el \u00d3rgano Garante de los Derechos Partidistas, en los t\u00e9rminos del procedimiento previsto en el Estatuto que rige la vida interna de REDES SOCIALES PROGRESISTAS y de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE JUSTICIA Y \u00c9TICA PARTIDARIA.<\/p>\n<p>En caso de que los y las aspirantes a candidatos o candidatas consideren en alg\u00fan momento les fueron violentados sus derechos, podr\u00e1n acudir mediante el procedimiento estatutario correspondiente ante la Comisi\u00f3n Nacional de Justicia y \u00c9tica Partidaria de REDES SOCIALES PROGRESISTAS, para solicitar la salvaguarda y restituci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><b>D\u00c9CIMA PRIMERA<\/b><\/p>\n<p><b>DE LA HIP\u00d3TESIS CONSISTENTE EN QUE NO HUBIESE REGISTRO DE ASPIRANTES<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de que ning\u00fan ciudadano o ciudadana presentara solicitud de registro de aspirante a precandidato o precandidata o bien, en el supuesto de que se actualicen las hip\u00f3tesis de ausencia definitiva que prev\u00e9 la Ley Electoral de la Entidad, ser\u00e1 la COMISI\u00d3N POL\u00cdTICA NACIONAL por mayor\u00eda simple de votos, quien en caso de quedar desiertas las candidaturas para la <b>integraci\u00f3n de Ayuntamientos<\/b> designe al candidato o candidata que deba ser postulado y registrado ante la autoridad electoral competente para el caso de elecci\u00f3n popular que corresponda.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el caso en que no haya resultados confiables, no haya un m\u00ednimo de votantes, queden descalificados todos los aspirantes o pierdan el registro los precandidatos o precandidatas, ser\u00e1 la COMISI\u00d3N POL\u00cdTICA NACIONAL por mayor\u00eda simple de votos, quien designe, al candidato o candidata que deba ser postulado y registrado ante la autoridad electoral competente para el caso de elecci\u00f3n popular que corresponda.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para el caso que, solo se presentara una precandidatura para el cargo de elecci\u00f3n popular para la <b>integraci\u00f3n de Ayuntamientos<\/b> ser\u00e1 bajo procedimiento de COMISI\u00d3N POL\u00cdTICA NACIONAL por mayor\u00eda simple de votos, quien designe, al candidato o candidata que deba ser postulado y registrado ante la autoridad electoral competente para el caso de elecci\u00f3n popular que corresponda.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para el caso que, por causas de FUERZA MAYOR, no se pudiera desarrollar la jornada comicial marcada en la presente convocatoria, ser\u00e1 la COMISI\u00d3N POL\u00cdTICA NACIONAL por mayor\u00eda simple de votos, quien en caso designe, al candidato o candidata que deba ser postulado y registrado ante la autoridad electoral competente para el caso de elecci\u00f3n popular que corresponda.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><b>D\u00c9CIMA SEGUNDA<\/b><\/p>\n<p><b>DEL CUMPLIMIENTO PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE G\u00c9NERO, LA REPRESENTACI\u00d3N DE POBLACI\u00d3N INDIGENA, LA REPRESENTACI\u00d3N DE POBLACI\u00d3N JOVEN Y GRUPOS VULNERABLES.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>Derivado de la definici\u00f3n del criterio para garantizar la paridad de g\u00e9nero y lo que establece la Legislaci\u00f3n Local sobre la Representaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Ind\u00edgena, Poblaci\u00f3n Joven y Grupos Vulnerables del Estado de QUINTANA ROO, se tendr\u00e1 que cumplir con los siguientes requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Solo podr\u00e1n REGISTRARSE personas del g\u00e9nero indicado en la presente CONVOCATORIA para la <b>integraci\u00f3n de Ayuntamientos<\/b> que corresponda.<\/li>\n<li>Que los aspirantes de Representaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n ind\u00edgena tendr\u00e1n que ser originarios del Distrito Local y en los t\u00e9rminos que establece la Legislaci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>Para el registro de aspirantes a Precandidaturas J\u00f3venes deber\u00e1n tener a la emisi\u00f3n de la presente CONVOCATORIA el margen de edad establecido por la Legislaci\u00f3n Local y los establecidos en los Estatutos de REDES SOCIALES PROGRESISTAS.<\/li>\n<li>Todos los aspirantes deber\u00e1n sujetarse a la siguiente designaci\u00f3n como aparece representada en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<table cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" valign=\"middle\"><b>MUNICIPIO<\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\"><b>G\u00c9NERO<\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\"><b>POBLACI\u00d3N IND\u00cdGENA<\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\"><b>J\u00d3VENES<\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">1<\/td>\n<td valign=\"middle\">BENITO JU\u00c1REZ<\/td>\n<td valign=\"middle\">HOMBRE<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">2<\/td>\n<td valign=\"middle\">COZUMEL<\/td>\n<td valign=\"middle\">MUJER<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">3<\/td>\n<td valign=\"middle\">SOLIDARIDAD<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<td valign=\"middle\">HOMBRE<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">4<\/td>\n<td valign=\"middle\">TULUM<\/td>\n<td valign=\"middle\">MUJER<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">5<\/td>\n<td valign=\"middle\">JOS\u00c9 MAR\u00cdA MORELOS<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<td valign=\"middle\">MUJER<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">6<\/td>\n<td valign=\"middle\">PUERTO MORELOS<\/td>\n<td valign=\"middle\">MUJER<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">7<\/td>\n<td valign=\"middle\">L\u00c1ZARO C\u00c1RDENAS<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<td valign=\"middle\">MUJER<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">8<\/td>\n<td valign=\"middle\">BACALAR<\/td>\n<td valign=\"middle\">HOMBRE<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">9<\/td>\n<td valign=\"middle\">OTH\u00d3N P. BLANCO<\/td>\n<td valign=\"middle\">HOMBRE<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">10<\/td>\n<td valign=\"middle\">ISLA MUJERES<\/td>\n<td valign=\"middle\">HOMBRE<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\">11<\/td>\n<td valign=\"middle\">CARRILLO PUERTO<\/td>\n<td valign=\"middle\">HOMBRE<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<\/td>\n<td valign=\"middle\">DENTRO DE PLANILLA<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b>D\u00c9CIMA TERCERA<\/b><\/p>\n<p><b>DE LOS CASOS NO PREVISTOS DURANTE EL PROCESO DE ELECCI\u00d3N INTERNA<\/b><\/p>\n<p><b><i><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/i><\/b><\/p>\n<p>Los casos no previstos ser\u00e1n resueltos por la COMISI\u00d3N NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS, con apego a la LEGISLACION ELECTORAL VIGENTE aplicable y en cumplimiento a lo normado en los estatutos del partido REDES SOCIALES PROGRESISTAS.<\/p>\n<p><b>TRANSITORIOS<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>\u00danico. <\/b>La presente Convocatoria se publicar\u00e1 el 21 de enero del a\u00f1o 2021 y el registro de aspirantes en el periodo comprendido del 23 al 25 de enero de 2021, mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina oficial de REDES SOCIALES PROGRESISTAS y servir\u00e1 para normar exclusivamente el Proceso de Selecci\u00f3n Interna para el Proceso Electoral 2020-2021 en el Estado de QUINTANA ROO descrito en sus bases, no siendo extensiva a otros procesos internos.<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, 21 de enero del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p><b><i>\u201cPor un M\u00e9xico hacia adelante\u201d<\/i><\/b><\/p>\n<p><b>POR LA COMISI\u00d3N POL\u00cdTICA NACIONAL<\/b><\/p>\n<p><b>JOS\u00c9 FERNANDO GONZ\u00c1LEZ S\u00c1NCHEZ<\/b><\/p>\n<p>Presidente<\/p>\n<p><b>POR LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS<\/b><\/p>\n<p><b>DOMINGA ESCOBAR LUIS<\/b><\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p><b>CARLOS ALBERTO D\u00cdAZ HERN\u00c1NDEZ<\/b><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Primer Secretario<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/@raulcaraveo\">@raulcaraveo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Ra\u00fal Caraveo\/Ciudad de M\u00e9xico.- \u00a0\u00a0El partido Redes Sociales Progresistas\u00a0 emiti\u00f3 el d\u00eda de hoy su Convocatoria para el proceso democr\u00e1tico interno de selecci\u00f3n de candidatos a ocupar los ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo, once municipios cambiar\u00e1n autoridades y la elecci\u00f3n se har\u00e1 el domingo 6 de junio pr\u00f3ximo; la selecci\u00f3n interna se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":122560,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37,32],"tags":[],"class_list":["post-122558","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-plumas-columnas","category-portada"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=122558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122558\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=122558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=122558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=122558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}