{"id":275,"date":"2021-04-28T16:43:00","date_gmt":"2021-04-28T21:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/insurgentepress.mx\/?p=275"},"modified":"2021-04-29T16:55:39","modified_gmt":"2021-04-29T21:55:39","slug":"la-privacidad-en-el-trabajo-es-un-gran-desafio-en-epoca-de-endemia-juan-pablo-penilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/2021\/04\/28\/la-privacidad-en-el-trabajo-es-un-gran-desafio-en-epoca-de-endemia-juan-pablo-penilla\/","title":{"rendered":"La privacidad en el trabajo es un gran desaf\u00edo en \u00e9poca de endemia: Juan Pablo Penilla"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por Juan Pablo Penilla:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La gran prioridad desde hace ya m\u00e1s de un a\u00f1o es frenar la expansi\u00f3n del coronavirus. Para lograr este objetivo en el \u00e1mbito laboral muchas empresas han tenido que acelerar la digitalizaci\u00f3n de sus procesos e imponer, en la medida de sus posibilidades, el teletrabajo. Otras, en las que el trabajo en remoto no era una opci\u00f3n, como las dedicadas a servicios esenciales o aqu\u00e9llas que pertenecen al sector industrial o de infraestructuras, tuvieron que implantar otras acciones de prevenci\u00f3n en los lugares de trabajo. En ambos casos, estas decisiones han repercutido en los derechos fundamentales de los trabajadores como su derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, o a la protecci\u00f3n de sus datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la pandemia y la obligaci\u00f3n del empleador de proteger la salud de los trabajadores no le otorgan carta blanca para invadir la privacidad de sus empleados. Existen unos l\u00edmites determinados por el respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia. Ante esta situaci\u00f3n, las consultas de las compa\u00f1\u00edas relacionadas con el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos se han disparado.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Medidas preventivas<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas demandas de asesoramiento han ido variando seg\u00fan la evoluci\u00f3n de la pandemia. Como relata Esmeralda Saracibar, socia de Ecix Group, en un primer momento, entre febrero y principios de marzo de 2020, se registraban consultas relativas a la elaboraci\u00f3n de formularios a empleados y colaboradores en los que se preguntaban aspectos como, por ejemplo, si hab\u00edan viajado a China o a Italia en los \u00faltimos d\u00edas. Despu\u00e9s, tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma, proliferaron las consultas relacionadas con control de temperatura, manejo de informaci\u00f3n sobre casos en el centro de trabajo y la ejecuci\u00f3n de medidas en base a esa informaci\u00f3n. Una vez se fue recuperando la actividad, los clientes quer\u00edan asesoramiento sobre si pod\u00edan someter a sus empleados a pruebas PCR o serol\u00f3gicas de cara a la reincorporaci\u00f3n presencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La implantaci\u00f3n de medidas preventivas frente a la covid-19 que inciden directamente en los datos personales de los empleados, comenta Jos\u00e9 Leandro N\u00fa\u00f1ez, socio de Audens, ha incrementado significativamente la realizaci\u00f3n de evaluaciones de impacto en las empresas. Limitar plazos de conservaci\u00f3n, solicitar \u00fanicamente la informaci\u00f3n imprescindible, restringir su utilizaci\u00f3n al personal necesario, o aplicar elevados est\u00e1ndares de seguridad; son algunas de las pautas que el abogado aconseja a la hora de establecer protocolos de contenci\u00f3n del coronavirus. \u201cLa clave no est\u00e1 tanto en definir qu\u00e9 medidas adoptas, sino en concretar el c\u00f3mo, el cu\u00e1nto y el para qu\u00e9\u201d explica N\u00fa\u00f1ez. Algo en lo que coincide Miguel Recio, especialista en Protecci\u00f3n de Datos en CMS Albi\u00f1ana &amp; Su\u00e1rez de Lezo, que hace hincapi\u00e9 en que debe analizarse el riesgo e implicaciones de las medidas a adoptar, minimizando el tratamiento de datos personales y considerando los dem\u00e1s derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, Natalia Martos, CEO &amp; Founder de Legal Army, defiende que el tratamiento de datos de salud en el marco de la protecci\u00f3n del bienestar de los trabajadores es l\u00edcito, pero s\u00f3lo si va unido con la aplicaci\u00f3n de medidas dirigidas a utilizar \u00fanicamente los datos que resulten indispensables.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Vacunaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los \u00faltimos meses, con el inicio de la campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n ha surgido la duda sobre si las empresas pueden o no preguntar a sus trabajadores si han recibido la vacuna. Para Recio, la respuesta es que s\u00ed, \u201clas empresas pueden pedir esta informaci\u00f3n en virtud de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales para poder adoptar las medidas necesarias que aseguren el derecho a la salud de los trabajadores\u201d. Sin embargo, como a\u00f1ade Saracibar, antes de solicitar esta informaci\u00f3n a los empleados \u201clas empresas deber\u00edan acreditar que conocer esta informaci\u00f3n es esencial para una correcta implementaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, justificando de esta forma un uso l\u00edcito y proporcionado\u201d. En cualquier caso, se\u00f1ala N\u00fa\u00f1ez, lo que una empresa no podr\u00eda hacer es obligar a un empleado a vacunarse, ni discriminarlo en forma alguna por este motivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con ello, el pasado 17 de marzo la Comisi\u00f3n Europea propuso la creaci\u00f3n de un certificado digital verde en el que se acredite si una persona ha sido vacunada contra la covid-19, si se ha recuperado de esta enfermedad o si se ha realizado una prueba cuyo resultado haya sido negativo. Como especific\u00f3 la presidenta de la Comisi\u00f3n, Ursula von der Leyen, la funci\u00f3n de este certificado es que se retomen los viajes de forma segura en la Uni\u00f3n Europea durante la pandemia del covid-19. Sin embargo, los expertos temen que su uso pueda extenderse a otros \u00e1mbitos como el laboral, exigi\u00e9ndolo como requisito para poder optar a un empleo lo que provocar\u00eda situaciones de discriminaci\u00f3n. \u201cConvertirlo en un requisito para acceder a cualquier lugar de trabajo, o solicitarlo para entrar en tiendas o lugares de ocio, parece excesivo y pondr\u00eda en riesgo el respeto a los derechos fundamentales de las personas\u201d expone N\u00fa\u00f1ez.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Teletrabajo<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La imposici\u00f3n masiva del teletrabajo a ra\u00edz de la pandemia tambi\u00e9n ha provocado dudas en cuanto a la privacidad de los empleados. En este aspecto, Martos destaca las consultas relativas a la regulaci\u00f3n del uso de dispositivos de trabajo en remoto, sobre el acceso del empresario a las comunicaciones de los trabajadores o sobre la monitorizaci\u00f3n del trabajo online y el control del rendimiento. Concretamente respecto a c\u00f3mo ejercer la labor de control del trabajo por parte de la empresa sin invadir la intimidad del trabajador, Martos subraya que el contexto normativo es el mismo que cuando el trabajador desarrolla sus funciones en la oficina. Es decir, que, aunque la actividad profesional se realice desde el domicilio particular del trabajador el empleador mantiene la facultad para controlar su actividad. Eso s\u00ed, \u201cla clave est\u00e1 en proporcionar al asalariado informaci\u00f3n detallada sobre la monitorizaci\u00f3n mediante la oportuna pol\u00edtica de utilizaci\u00f3n de herramientas corporativas\u201d, concluye Martos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la digitalizaci\u00f3n de procesos para mantener el desarrollo del negocio incluso cuando cada empleado trabaja desde una ubicaci\u00f3n diferente ha generado dudas relacionadas con la protecci\u00f3n de datos. En este sentido, Recio destaca las consultas sobre brechas de seguridad de datos personales, el tratamiento de datos derivado de la realizaci\u00f3n de encuestas sobre personas y cultura, las transferencias internacionales de datos o la auditor\u00eda del cumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El certificado verde digital<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Objetivo.<\/strong> Su funci\u00f3n original es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulaci\u00f3n dentro de la Uni\u00f3n Europea durante la pandemia, mediante el establecimiento de un marco com\u00fan para la emisi\u00f3n, verificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de certificados interoperables de vacunaci\u00f3n, pruebas y recuperaci\u00f3n del covid-19.<\/li><li><strong>Minimizaci\u00f3n del dato.<\/strong> El Consejo (CEDP) y el Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos (SEPD) destacan en su dictamen la necesidad de mitigar los riesgos para los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE que pueden resultar de la emisi\u00f3n del Certificado Verde Digital, incluidos sus posibles usos secundarios no deseados. Su uso debe ajustarse plenamente a la legislaci\u00f3n de la UE en materia de protecci\u00f3n de datos personales y a los principios fundamentales de necesidad, proporcionalidad y eficacia. \u201cCualquier uso posterior del Certificado Verde Digital por parte de los Estados miembros debe tener una base jur\u00eddica adecuada en los Estados miembros y todas las salvaguardias necesarias deben estar en el lugar\u201d, Andrea Jelinek, presidente del CEDP.<\/li><li><strong>L\u00edmite temporal.<\/strong> Se debe garantizar que los datos personales no se procesen m\u00e1s de lo estrictamente necesario y que el acceso y uso de estos datos no est\u00e9 permitido una vez finalice la pandemia. \u201cSiempre he destacado que las medidas que se toman en la lucha contra el COVID-19 son temporales y es nuestro deber asegurarnos de que no est\u00e9n aqu\u00ed para quedarse despu\u00e9s de la crisis\u201d, Wojciech Wiewi\u00f3rowski, SEPD.<\/li><li><strong>Evitar discriminaci\u00f3n.<\/strong> El CEDP y el SEPD temen que se ampl\u00ede su uso a la realizaci\u00f3n de actividades sociales o laborales, dando lugar a situaciones de discriminaci\u00f3n directa o indirecta de las personas.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La gran prioridad desde hace ya m\u00e1s de un a\u00f1o es frenar la expansi\u00f3n del coronavirus. 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