{"id":856,"date":"2021-05-18T18:39:00","date_gmt":"2021-05-18T23:39:00","guid":{"rendered":"https:\/\/insurgentepress.mx\/?p=856"},"modified":"2021-05-18T12:54:10","modified_gmt":"2021-05-18T17:54:10","slug":"que-no-pueden-hacer-las-empresas-con-la-suspension-a-reforma-de-ley-de-hidrocarburos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/insurgentepress.mx\/index.php\/2021\/05\/18\/que-no-pueden-hacer-las-empresas-con-la-suspension-a-reforma-de-ley-de-hidrocarburos\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 no pueden hacer las empresas con la suspensi\u00f3n a reforma de Ley de Hidrocarburos?"},"content":{"rendered":"\n<p>Agencias, Ciudad de M\u00e9xico.- La reforma a la Ley de Hidrocarburos impulsada por el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador solo est\u00e1 suspendida parcialmente, por lo que las empresas del sector deben cumplir los art\u00edculos que est\u00e1n vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 57, y los transitorios Cuarto y Sexto de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, son los \u00fanicos numerales que est\u00e1n suspendidos de manera definitiva en lo que se resuelve el fondo de los amparos en contra de los cambios a esa legislaci\u00f3n, por lo que las empresas que participan en este sector est\u00e1n obligadas a cumplir el resto de las disposiciones aprobadas por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n definitiva con efectos generales, concedida por&nbsp;<strong>el juez Juan Pablo G\u00f3mez Fierro,<\/strong>&nbsp;titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Econ\u00f3mica,&nbsp;<strong>paraliza la posibilidad de revocaci\u00f3n de permisos a empresas privadas en el caso de que incumplan con el requisito de almacenamiento de petrol\u00edferos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, en beneficio de las concesionarias del sector, como las gasolineras,&nbsp;<strong>queda sin efectos la facultad de la autoridad para revocar los permisos<\/strong>&nbsp;de los que incumplan las disposiciones vigentes de la Ley de Hidrocarburos, aunque en esto existe una excepci\u00f3n si se compruebe que el consorcio cometi\u00f3 un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se garantiza que las empresas participen en el manejo de sus establecimientos, en caso de que el gobierno federal decida intervenir sus instalaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cumplimiento de empresas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos, que entraron en vigor el pasado 5 de mayo, precisan que&nbsp;<strong>todos los particulares que quieran obtener un permiso en este sector deben cumplir con la ley y su reglamento<\/strong>, por lo que los interesados est\u00e1n obligados a contar con instalaciones y equipos acordes con la normativa y las mejores pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,&nbsp;<strong>est\u00e1 vigente la posibilidad de que se revoquen los permisos de las concesionarias<\/strong>&nbsp;si se comprueba que estas han adquirido de manera il\u00edcita hidrocarburos, petrol\u00edferos o petroqu\u00edmicos. La reincidencia en este tipo de faltas tambi\u00e9n ameritar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del permiso de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, los art\u00edculos suspendidos le daban a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda (Sener) la facultad de cancelar todos los permisos de empresas concesionarias, si estas no cuentan con un requisito m\u00ednimo de almacenamiento de hidrocarburos, el cual a\u00fan no ha sido determinado por esa dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, se otorgaba el poder a la Sener para cancelar los permisos de las gasolineras de capital privado, a partir de una cantidad m\u00ednima de almacenamiento que no existe a\u00fan, lo que evidentemente genera inseguridad jur\u00eddica en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esas cancelaciones ya no las podr\u00e1 llevar a cabo el gobierno federal,&nbsp;<\/strong>hasta en tanto se resuelva el fondo de los amparos, pues las suspensiones detienen provisionalmente \u201cla aplicaci\u00f3n de un esquema \u00fanico de sanciones en el sector de hidrocarburos\u201d, de acuerdo con el fallo del juez G\u00f3mez Fierro.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esto se mantiene vigente el sistema gradual de infracciones de la Ley de Hidrocarburos antes de su reforma. Si bien esto beneficia a las empresas, estas deben estar atentas y cumplir con las dem\u00e1s disposiciones que se establecieron cuando el Congreso aprob\u00f3 las modificaciones a esta ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Inactividad empresarial<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>La Sener tampoco podr\u00e1 revocar los permisos de esas empresas si estas incumplen cualquier otra disposici\u00f3n de la Ley de Hidrocarburos<\/strong>, lo que no quiere decir que las concesionarias no puedan recibir otro tipo de sanciones si llegaran a ubicarse en alg\u00fan incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro tema que deben tomar en cuenta las concesionarias es el de la caducidad de sus permisos en caso de inactividad. Las empresas de este sector que no hayan realizado ning\u00fan tipo de actividad en los \u00faltimos 365 d\u00edas perder\u00e1n los permisos que les hayan otorgado la Secretar\u00eda de Energ\u00eda o la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda (CRE).<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, el viernes 14 de mayo la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda public\u00f3 dos acuerdos en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en los que da cuenta de la caducidad de 139 permisos, debido a que las actividades que estos inclu\u00edan no se han ejercido por parte de los permisionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida se llev\u00f3 a cabo con fundamento en art\u00edculos de la reforma a la Ley de Hidrocarburos que no fueron suspendidos por el juez G\u00f3mez Fierro,&nbsp;<strong>por lo que su vigencia no puede ser cuestionada<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Autoridad acotada<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Ahora bien, si la Secretar\u00eda de Energ\u00eda encuentra alguna otra irregularidad grave en una empresa, la dependencia podr\u00e1 intervenir u ocupar las instalaciones del negocio, pero este podr\u00e1 participar en su manejo durante la misma intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es uno de los efectos m\u00e1s importantes de la suspensi\u00f3n definitiva del juez Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Econ\u00f3mica, ya que con esto se reestablece -de manera provisional- la vigencia del art\u00edculo 57 anterior a la reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se fomentan&nbsp;<strong>condiciones de igualdad entre todos los participantes del sector,&nbsp;<\/strong>y se suspende la posibilidad de que la autoridad s\u00f3lo pueda contratar a empresas productivas del Estado, como Pemex, para el manejo y control de las instalaciones que sean ocupadas o intervenidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n del juez Juan Pablo G\u00f3mez Fierro no elimina la facultad de intervenci\u00f3n o de ocupaci\u00f3n de instalaciones por parte de la autoridad, sino que solo le da participaci\u00f3n a la empresa afectada en el manejo de la misma, durante el tiempo que dure esa medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Para evitar llegar a estos extremos las empresas deben cumplir de manera estricta las disposiciones que no fueron suspendidas por el juez.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Beneficios a los consumidores<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n a los art\u00edculos 57, Cuarto y Sexto transitorios de la reforma a la Ley de Hidrocarburos permite, en beneficio de los consumidores, que se mantenga el n\u00famero de participantes privados en el sector, pues la intenci\u00f3n de la reforma es revocar la mayor\u00eda de los permisos que se otorgaron a las empresas a partir de la Reforma Energ\u00e9tica de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios a la norma consideran que la participaci\u00f3n del capital privado afecta un \u00e1rea protegida del Estado como lo son los hidrocarburos, y en especial a Petr\u00f3leos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al mantenerse la participaci\u00f3n de empresas concesionarias se conserva de igual forma la competencia y libre concurrencia del sector, otorgando m\u00e1s opciones a los consumidores, lo que no ocurrir\u00eda si -por ejemplo- regres\u00e1ramos a gasolineras manejadas solo por Pemex.<\/p>\n\n\n\n<p>Con informaci\u00f3n de la agencia \u2018G21 Comunicaci\u00f3n\u2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma a la Ley de Hidrocarburos impulsada por el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador solo est\u00e1 suspendida parcialmente, por lo que las empresas del sector deben cumplir los art\u00edculos que est\u00e1n 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