Redacción InsurgentePress/Agencias/Ciudad de México.- La reforma a la Ley Federal del Trabajo denominada ‘home office’ que validó las remuneraciones de actividades en lugares distintos a las empresas, fabricas, oficinas o áreas patronales durante la pandemia de Covid-19 que ha castigado durante las actividades productivas entró en vigor este martes en el País.

Ayer, el Diario Oficial de Federación difundió el decreto que reformó el artículo 311 y adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office que se requiere la presencia física de los obreros o empleados en las empresas, fábricas u oficinas de trabajo en México.

El decreto ha dado un plazo de 18 meses a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a partir de su entrada en vigor para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en los nuevos esquemas de home office.

La nueva ley estableció que los patrones deberán cumplir ciertas obligaciones como: otorgar un contrato por escrito a los empleados de home office.

Además, facilitar las herramientas necesarias para que el desempeño de las funciones desde su casa y mantenimiento del equipo de trabajo.

La modalidad de teletrabajo, indicó la reforma, será incluido en los contratos colectivos existentes entre sindicatos y empresas, además, deberá entregarse gratuitamente una copia de los laudos a cada uno de los trabajadores que desarrollan actividades bajo este esquema.

«Deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 de la presente Ley.

«Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas que desempeñen sus labores bajo esta modalidad», señaló la nueva ley que entró en vigor este martes.

El patrón promoverá el equilibrio de la relación laboral de las personas en la modalidad de teletrabajo en materia de remuneraciones, capacitación, seguridad social y accesos a mejores oportunidades y/o similares a las de aquellos que prestan su servicio en la sede de la empresa.

La empresa garantizará una perspectiva de género para conciliar la vida personal y disponibilidad de trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo durante las actividades cotidianas.

«Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

«Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana,

«Misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo», señaló la nueva norma.

Parte patronal obligaciones especiales:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
    Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
    Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
    Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral,
    Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y…
    Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Los empleados en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
    Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y…
    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
    Además, el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

Atribuciones de Inspectores del Trabajo:

  • Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
    Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.
    Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.