Juan Pablo Penilla Rodríguez: la prohibición de los poderes públicos de que se conviertan en fuentes de información sin las debidas garantías o en fuente de riesgos por acceso o divulgación indebidas de dicha información; y su interés y oportunidad estriba en que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental implícitamente reconocido.
Pues bien, resulta evidente que el Ministerio Fiscal -como certeramente establece la Fiscal General del Estado- se encuentra sujeto a la normativa de protección de datos, ya que el derecho a la protección de datos constituye un derecho fundamental autónomo y específico, además de las referencias al “tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes, así como realizado dentro de la Oficina judicial” o por su condición de “autoridad judicial independiente”, lo que obliga a que los datos hayan de tratarse de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.